• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 741/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se trata de colegio de enseñanza normal, -que es donde la actora presta sus servicios- las horas dedicadas a la enseñanza especial deben retribuirse conforme al nivel educativo de los alumnos que la reciben; mientras que si se trata de un colegio de educación especial deben ser retribuidos en la forma establecida en el mencionado artículo 1.8 del Anexo II del Convenio citado". Las sentencias de referencia ,que se citan como contradictorias ,son previas al convenio vigente pero no se ha producido una variación en la norma aplicable a este colectivo en el aspecto que ahora se cuestiona, de hecho se han venido abonando las horas reclamadas en función del nivel del alumno y no de sus tareas o funciones hasta que el año 2021 deja de hacerse, estimándose posteriormente las reclamaciones realizadas raíz de tal cambio, en supuestos idénticos, con base en la existencia de tales resoluciones .Esta diferente retribución, resulta totalmente lógica teniendo en cuenta que las funciones de este tipo de personal son exclusivamente de apoyo, y transversales desde un punto de vista educativo y, por ello, las ejercen con independencia del nivel educativo, primaria o secundaria en que las ejerzan, es decir, se desarrollan en todos los ciclos. En este sentido, es por lo que la Consejería de Educación, destina sus recursos atendiendo a las necesidades de los alumnos dictaminados por los equipos de orientación como ACNEEs (alumnos con necesidades educativas especiales)».
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1871/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador recurrente vigilante de seguridad contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, se cuestiona la legalidad de su despido tras la subrogación de su contrato a otra empresa. Los hechos probados indican que el recurrente prestaba servicios a jornada completa en la empresa demandada en situación de concurso, con un 82% de su tiempo en un centro específico y el resto en otros lugares. El 21 de diciembre de 2023, recibió una comunicación de subrogación a una nueva empresa, que le dio de alta en la Seguridad Social el 1 de enero de 2024, tras haber sido dado de baja por la empresa anterior el 31 de diciembre de 2023. El recurrente argumenta que fue despedido respecto al 18% de su jornada no afectada por la subrogación. Sin embargo, el TSJ desestima la demanda, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no reconoce el despido parcial, considerando que la situación se encuadra en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al no haberse seguido el procedimiento adecuado para tal modificación, se concluye que no se ha producido despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1667/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido de la parte actora trabajador dependiente (de segunda) de alimentación en situación irregular y condenó a la demandada a abonar una cantidad de 14.367,91 euros. La parte recurrente argumenta que la sentencia vulnera derechos procesales al no especificar la existencia del despido ni su forma, lo que le causó indefensión. Sin embargo, el TSJ rechaza esta alegación, considerando que no se ha producido indefensión y que la sentencia de instancia se basa en pruebas documentales y testimoniales que acreditan que el despido fue verbal y sin preaviso. En cuanto a la revisión de los hechos probados, el TSJ también desestima la solicitud de modificación de la categoría profesional del trabajador, ya que no se ha demostrado un error en la valoración de la prueba. Por otro lado, se acoge la excepción de prescripción parcial de las cantidades reclamadas, dado que la demanda de conciliación se presentó fuera del plazo para las mensualidades de enero a marzo de 2023. Finalmente, el TSJ estima parcialmente el recurso, ratificando la improcedencia del despido y revocando la cantidad a abonar, que se fija en 7.608,92 euros, en lugar de la cantidad inicialmente establecida. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso de suplicación, manteniendo la calificación del despido y sus efectos, y modificando la cuantía a abonar por diferencias económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1007/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima en parte su demanda y si bien declara improcedente el despido objetivo por causas económicas y productivas, deniega la reclamación de cantidad formulada y el incremento de la indemnización. La Sala de los Social desestima el recurso, pues si bien el actor, que prestaba servicios en una residencia de estudiantes, tenía un horario que generaba un exceso de horas, estas no podían considerarse extraordinarias ni nocturnas, ya que se trataba de "horas de mera presencia" según el convenio colectivo aplicable, al pernoctar en el centro de trabajo. El tribunal concluye que la retribución del demandante ya contemplaba las particularidades de su puesto, por lo que no procede el incremento de la indemnización solicitada. Además, percibía una mejora económica que absorbía al exceso de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 7292/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda de un trabajador, reconociendo su derecho a una indemnización superior a la inicialmente abonada tras un expediente de regulación de empleo (ERE). El actor había reclamado diferencias en su indemnización tras haber obtenido una sentencia favorable en un procedimiento de clasificación profesional. La empresa alegó la falta de acción y la inaplicabilidad del recálculo de indemnización, basándose en jurisprudencia previa. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso tras entender que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización conforme a su salario real, dado que el acuerdo del ERE no especificaba el cálculo individualizado de indemnización y no se había aceptado formalmente por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2142/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, que declaró improcedente su despido objetivo y condenó a la empresa NEOREV INNOVATION S.L. al pago de indemnización y salarios, absolviendo a las demás codemandadas. El recurrente argumenta la existencia de un grupo de empresas y solicita la nulidad de la sentencia, la revisión de hechos probados y la condena solidaria de todas las empresas implicadas. El TSJ desestima los motivos de nulidad y revisión de hechos probados, señalando que no se han aportado pruebas suficientes para modificar los hechos probados. Sin embargo, el TSJ estima el recurso del trabajador, reconociendo la existencia de un grupo a efectos laborales entre las empresas codemandadas, basándose en una sentencia previa de esta Sala que ya había abordado esta cuestión. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, condenando solidariamente a todos los codemandados y manteniendo el resto de los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3173/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda y declaró procedente el despido disciplinario, acordado por disminución significativa de rendimiento, inferior al de sus compañeros durante varios meses. La Sala de lo Social desestima el recurso pues, si bien la parte actora argumenta que la disminución del rendimiento no justifica el despido, sin embargo, el tribunal concluye que la reducción del rendimiento fue grave y no justificada, lo que permite calificar la conducta como falta muy grave según la normativa aplicable, optando la empresa por el despido como sanción, lo que conduce a la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1703/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián, se cuestiona la calificación de improcedente del despido disciplinario y se solicita que se declare nulo, así como una indemnización por la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Los hechos probados indican que la actora, quien trabajaba como psicóloga, fue despedida tras enviar un correo electrónico que contenía datos personales de alumnos, decisión que fue consensuada con otros dos profesores que no fueron despedidos. El JS consideró que el despido era improcedente, ordenando la readmisión de la actora o, a su elección, una indemnización. En el análisis del recurso, el TSJ concluye que no se ha demostrado la vulneración del derecho a la indemnidad (desconexión cronologica; mas de un años antes pidió reduccción jornada) ni del principio de igualdad )otros trabajadores consensuaron el envío) ya que no se acreditó que otros trabajadores en situaciones similares recibieran un trato diferente. Asimismo, se determinó que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que el ordenador retirado era de la empresa y no se probó el acceso a datos personales de la actora. Por lo tanto, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: RAMON GIMENO LAHOZ
  • Nº Recurso: 1696/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora socio cooperativista contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, que desestimó su demanda de nulidad de la sanción de expulsión impuesta por la cooperativa Eroski, tras ser acusada de sustracción de productos. Los hechos probados indican que la trabajadora, tras haber tomado una mochila y un trolley sin pagar, fue expulsada por la cooperativa al considerarse que había cometido una falta muy grave. En su recurso de suplicación, la trabajadora solicitó la revocación de la sanción, alegando que no había tenido intención de robar y que su comportamiento se vio influenciado por la situación de salud de su madre. Sin embargo, el TSJ concluyó que la conducta de la trabajadora quebró la confianza depositada por la empresa, y que la falta de conciencia alegada no exime de responsabilidad en este tipo de conductas. El TSJ también rechazó las modificaciones fácticas solicitadas por la trabajadora sobre salario y seguridad social (no computan aportaciones RETA ni seguro complementario, EPSV) argumentando que no eran relevantes para el caso. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1804/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente técnico informático contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Guipuzkoa, se cuestiona la improcedencia del despido y la categoría profesional asignada al trabajador. Los hechos probados indican que el trabajador prestó servicios para la empresa "Ametsa Eraikiz, S.L." desde noviembre de 2022, inicialmente bajo un contrato temporal que se transformó en indefinido en mayo de 2023. Tras la fusión con "Solitium, S.L.", la empresa absorbente no asumió al trabajador en su plantilla, alegando duplicidad de puestos. La empresa comunicó la extinción del contrato en noviembre de 2024, y el Juzgado declaró la improcedencia del despido, ordenando la readmisión o el pago de una indemnización. En el recurso de suplicación, la parte recurrente solicitó la inclusión de que sus tareas se realizaban en solitario y con autonomía, así como la revisión de su categoría profesional y salario, argumentando que debían ser superiores. Sin embargo, el TSJ consideró que las alegaciones sobre la autonomía en el trabajo no eran relevantes para la resolución del caso y que la categoría profesional y la indemnización no debían ser modificadas, ya que dependían de las tareas efectivamente desempeñadas y no de la titulación o experiencia del trabajador. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia impugnada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.