Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao desestimó la demanda por despido formulada por una trabajadora contra Empresa Técnica de Gestión Deportiva Emtesport, S.L. y Asociación Deportiva Dibertiak. La sentencia de instancia consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido disciplinario, que incluían conductas de hostigamiento, faltas de respeto, abuso de confianza y trato degradante hacia subordinados, basándose en denuncias de varios compañeros y en un informe de la Comisión de Gestión del Canal de Denuncias. Se reconoció la existencia de un grupo empresarial solidario entre las demandadas y se declaró procedente el despido con efectos al 8 de octubre de 2024, descartando la nulidad del mismo y la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora alegó indefensión, falta de prueba suficiente, vulneración de derechos fundamentales por despido vinculado a su incapacidad temporal y reclamaciones previas, y desproporcionalidad de la sanción, invocando la doctrina gradualista del despido. El TSJ revisó los hechos probados y consideró que la sentencia de instancia no incurrió en indefensión ni error en la valoración probatoria, salvo en la inclusión de valoraciones jurídicas en el relato fáctico, que fueron corregidas. Se reconoció la existencia de indicios que podrían justificar la inversión de la carga probatoria, pero se descartó que el despido respondiera a una causa pluricausal que vulnerara derechos fundamentales, dado que la empresa actuó tras denuncias de trabajadores y existían indicios de conducta grave de la trabajadora. Sin embargo, el TSJ estimó que la sanción de despido fue desproporcionada, pues las conductas imputadas, aunque inapropiadas y generadoras de conflicto, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción contractual, especialmente considerando la reincorporación reciente tras incapacidad temporal y la falta de confrontación directa o acoso acreditado. Por ello, se declaró improcedente el despido, condenando solidariamente a las empresas a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla con 91.207,80 euros, con un plazo de cinco días para optar, y con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. No se imponen costas. En conclusión, la sentencia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y declara improcedente el despido disciplinario.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián desestimó la demanda de despido del trabajador con categoría profesional de gerente contra varias empresas. En los hechos probados, se establece que el recurrente, quien había trabajado como gerente desde 2000, fue despedido tras una auditoría que reveló irregularidades en la gestión de gastos, incluyendo gastos personales no justificados. A pesar de que el recurrente alegó que las causas de su despido eran infundadas y que no se le permitió defenderse adecuadamente, el TSJ concluyó que se le ofrecieron múltiples oportunidades para explicar su actuación y que su conducta había transgredido la buena fe contractual. La sentencia de instancia fue confirmada, desestimando el recurso de suplicación y considerando que no se había vulnerado el derecho a la defensa del recurrente ni se había producido indefensión. El TSJ también rechazó las alegaciones sobre la nulidad del despido y la supuesta falta de motivación de la sentencia. En consecuencia, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso interpuesto por el recurrente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria declaró improcedente el despido de la trabajadora limpiadora en la empresa LIMPIEZAS GUTIERREZ S.A. La actora, con un porcentaje de discapacidad del 65%, había sido despedida por indisciplina y desobediencia, tras reiteradas quejas de la comunidad de vecinos sobre su comportamiento. En el JS se consideró que, aunque no existía causa justificada para el despido, tampoco se apreciaron circunstancias que justificaran una indemnización adicional por daño moral. En el recurso, la parte actora solicitó la modificación de ciertos hechos probados y alegó la existencia de indicios que justificarían la inversión de la carga probatoria, así como la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de la actora y que la empresa había actuado dentro de sus derechos al despedirla, dado el comportamiento irregular de la trabajadora. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Extinción contractual por revocación indebida de funciones directivas y plus salarial
La trabajadora, con categoría profesional de comercial y antigüedad desde 2007 en BEHIN BETIKO, S.L., desempeñó funciones de dirección comercial desde septiembre de 2022, percibiendo un plus de responsabilidad condicionado a la continuidad en dichas funciones, que la empresa podía revocar mediante comunicación escrita. La trabajadora estaba en reducción de jornada por guarda legal al 66 % desde 2019 y ha sufrido episodios de incapacidad temporal por trastorno adaptativo vinculado a un contexto laboral estresante. La empresa inició un proceso de mediación ante desacuerdos sobre su desempeño y la reorganización de la dirección, que concluyó con un acuerdo y un laudo que descartaron acoso o discriminación y reconocieron faltas mutuas. La empresa comunicó en febrero de 2024 la revocación de sus funciones directivas y la supresión del plus, prorrogando la fecha hasta marzo de 2024. La trabajadora demandó la extinción de su contrato conforme al artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), alegando que la revocación constituía una modificación sustancial nula e injustificada, con vulneración de derechos fundamentales (conciliación, no discriminación y garantía de indemnidad), y reclamó indemnización por daños. El juzgado de instancia desestimó la demanda, considerando legítima la revocación basada en una cláusula contractual que permitía la retirada provisional de funciones directivas, calificando la medida como movilidad funcional y no modificación sustancial, y sin acreditarse vulneración de derechos fundamentales, dado el acuerdo voluntario en mediación. La trabajadora interpuso recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia y el reconocimiento de la extinción contractual con indemnización por despido improcedente, o alternativamente la nulidad o improcedencia de la modificación y daños morales. El TSJ desestimó la revisión fáctica por no cumplir los requisitos legales para modificar hechos probados, pero estimó parcialmente la censura jurídica al reconocer que la trabajadora consolidó el derecho al ascenso tras más de un año y cinco meses en funciones superiores, conforme al artículo 39.2 ET, y que la cláusula contractual no puede neutralizar este derecho ni el principio de norma más favorable. Por tanto, la revocación unilateral de funciones y plus constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento legal, justificando la extinción contractual conforme al artículo 50.1 a) ET, con derecho a indemnización calculada sobre la jornada completa y antigüedad. No obstante, se desestimó la alegación de vulneración de derechos fundamentales por falta de pruebas suficientes y por haberse suscrito un acuerdo voluntario en mediación que descartó acoso o discriminación. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao de 21 de enero de 2025, revocando parcialmente dicha sentencia y declarando extinguida la relación laboral con BEHIN BETIKO, S.L. desde el 21 de enero de 2025, condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido improcedente de 90.384,78 euros, confirmando el resto de pronunciamientos.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián desestimó la demanda de despido disciplinario del trabajador ayudante de cocina y declaró procedente el mismo, absolviendo al empresario. La parte recurrente alega que la carta de despido no cumple con los requisitos legales y que no se han probado las faltas de asistencia que justifican el despido. Además, sostiene que trabajaba más horas de las estipuladas en su contrato y que la empresa no presentó el registro horario correspondiente. El TSJ, tras analizar los hechos probados, concluye que la carta de despido contiene información suficiente para que el trabajador identificara las imputaciones y pudiera defenderse adecuadamente. Asimismo, se respeta la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, que determinó que el trabajador cumplía con su jornada parcial y que no se acreditaron las horas extraordinarias reclamadas. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. El fallo es, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Cinco trabajadoras con contratos de interinidad por vacante en la categoría de auxiliar de enfermería en centros dependientes del Principado de Asturias impugnaron su cese, tras la incorporación de personal fijo que superó procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público (OEP). El Juzgado de lo Social dictó sentencia, desestimando las demandas de tres trabajadoras, estimando parcialmente la de una cuarta con indemnización y declarando improcedente el despido de la quinta, condenando a la Administración a readmitirla o indemnizarla. La Administración recurrió en suplicación contra la improcedencia del despido de esta última, alegando que el cese fue ajustado a derecho. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la jurisprudencia aplicable admite que en el marco de una OEP se pueden ofertar y adjudicar plazas correspondientes a puestos creados con posterioridad a la convocatoria de la OEP, siempre que estén vacantes en el momento de la oferta, pero en el caso de la trabajadora cesada se constató que tenía mayor antigüedad que otras interinas que continuaron en sus puestos, lo que vulnera el criterio de antigüedad para el orden de cese, y no se identificó con precisión las plazas ofertadas; por tanto, el cese no fue ajustado a derecho y es improcedente.
Resumen: El trabajador, con categoría de agente vendedor senior y antigüedad desde 2018, fue despedido disciplinariamente por la ONCE debido a conductas de acoso y ofensas verbales de carácter sexual, además de consumo de alcohol durante la jornada laboral, hechos denunciados por trabajadoras de otra empresa en un centro comercial. La sentencia del JS declaró procedente el despido tras valorar las pruebas documentales y testificales, rechazando la prescripción y considerando proporcionada la sanción impuesta conforme al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de hechos, vulneración del principio non bis in idem por un traslado previo, y defectos en la aplicación del régimen disciplinario, entre otros motivos. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y debe basarse en error evidente y documentos obrantes en autos, rechazando la mayoría de las pretensiones del recurrente por carecer de soporte documental suficiente o por tratarse de valoraciones subjetivas. Respecto a la alegación jurídica, se confirmó que el despido disciplinario está justificado por incumplimientos graves y culpables tipificados en el Estatuto y el convenio, y que el traslado no constituye sanción ni vulnera el principio non bis in idem, pues responde a una medida organizativa para evitar conflictos. Se concluyó que la sanción de despido es adecuada, proporcionada y ajustada a derecho, sin que exista imposición de sanción doble ni infracción de normas sustantivas o procesales. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador, sancionado por faltar injustificadamente al trabajo durante tres días consecutivos, tras haber solicitado inicialmente vacaciones para esos días, pero modificando posteriormente el periodo vacacional sin que conste confirmación o denegación expresa por parte de la empresa. En dicha resolución se valoró que, aunque el trabajador faltó tres días, la sanción de despido era desproporcionada dada su antigüedad, la ausencia de reiteración y sanciones previas, y la confusa gestión de las vacaciones por parte de la empresa, que generó malentendidos. La empresa interpuso recurso de suplicación alegando infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, insistiendo en la calificación de falta muy grave y la transgresión de la buena fe contractual. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido, reconociendo que si bien el trabajador faltó injustificadamente, la sanción de despido es desproporcionada en las circunstancias del caso, dada la falta de pruebas claras sobre la modificación y autorización de las vacaciones y la ausencia de conductas similares previas.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido de la trabajadora limpiadora, declarando que la extinción de su relación laboral fue una baja voluntaria. La trabajadora argumenta que su baja estaba condicionada a la concesión de una jubilación anticipada, la cual fue denegada, y sostiene que la negativa de la empresa a su reincorporación constituye un despido. El TSJ analiza los hechos probados, que indican que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y había solicitado la jubilación anticipada, pero no comunicó a la empresa el inicio de este proceso. El TSJ concluye que la baja no fue voluntaria, sino que estaba supeditada a la obtención de la jubilación, y que la negativa de la empresa a readmitirla tras la denegación de la jubilación equivale a un despido improcedente. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización.
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, alegando que la extinción de su contrato temporal era nula o, subsidiariamente, improcedente, argumentando una vulneración de su derecho a la igualdad debido a su situación de incapacidad temporal. La trabajadora había estado en situación de incapacidad desde el 17 de febrero de 2024 y su contrato temporal, que se había formalizado por circunstancias de producción, finalizó el 9 de abril de 2024. El JS consideró que la extinción del contrato se ajustaba a la normativa y no constituía un fraude de ley, ya que la contratación temporal se justificaba por un aumento de carga de trabajo tras las festividades. En el análisis del recurso, el TSJ concluyó que no existían indicios de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales, y que la decisión extintiva estaba debidamente justificada. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, confirmando la resolución de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
