• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 939/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores. Reitera jurisprudencia reciente (STS 1250/2024, de 18 de noviembre (Rcud. 4735/2023). Analiza el Convenio núm. 158 de la OIT, procede su aplicación directa y su finalidad es que el trabajador sea escuchado sobre los hechos por el empleador antes de que éste pueda adoptar decisiones definitivas. Concluye que, para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1118/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la decisión empresarial de declara el despido de la trabajadora improcedente, se presenta recuso por la trabajadora solicitan que el despido sea declarado nulo por discriminación por razón de discapacidad . la Sala que hace una amplia referencia de la Jurisprudencia sobre la discriminación por razón de discapacidad , comparte la sala el criterio de instancia que en este supuesto no nos encontramos ente un supuesto de enfermedad de larga duración y que no es equiparable enfermedad a discapacidad y en este caso la dolencia que padecía la actora es curable, tal es así que cuando fue despedida ya se encontraba incorporada en su puesto de trabajo. Y la empresa no tenía conocimiento que tuviera que ser intervenida por una patología distinta a la que fue causa de su baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara a la actora indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que producida la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba una trabajadora que había adquirido la condición de indefinida no fija por fraude en la contratación temporal de interinidad, tiene derecho a la indemnización, y lo único que hizo la Ley 20/21 fue dar base normativa al criterio que ya estaba aplicando la jurisprudencia con la finalidad de evitar litigios innecesarios, pero no dejó inoperante dicha jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sentencia de instancia estima la demanda de despido, a la que se acumula reclamación de cantidad, declarando que se habría producido un despido tácito al no haber sido llamada la trabajadora por la empresa al inicio de la campaña. La sentencia declara que se ha producido un despido tácito, lo declara improcedente, estima también la reclamación de cantidad de los salarios dejados de percibir. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima . En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se desestima la excepción de caducidad de la acción, teniendo en cuenta las fechas en las que la trabajadora tiene conocimiento del inicio de la campaña y la presentación de la papeleta de conciliación. Entiende la sala, compartiendo el criterio de instancia que se habría producido un despido tácito al no haber producido el llamamiento de la actora cuando se inició la campaña. Y también se desestima la excepción de acumulación indebida de acciones de los salarios adeudados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara al actor indefinido no fijo con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social estima el recurso y deja sin efecto la condena, ya que se ha producido un proceso de estabilización conforme a la Ley 20/21 y se ha tenido en cuenta el carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, dando respuesta a la situación en la que se encuentran los trabajadores abusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5492/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia del despido que impugna desde un irrevisado relato fáctico, reiterando la excepción de prescripcion que la Sala analiza destacando los principios que la informan pero tambien los referidos a la proscripción de la cuestión nueva como lo es su planteamiento en trámite de recurso de una cuestión que ni se alegó en demanda ni fue discutida en juicio; vulnerándose así el de justicia rogada que el Tribunal toma en consideración al desestimar este primer motivo de censura juridica. En su respuesta a la calificación de aquella decisión extintiva se parte de las circunstancias disciplinarias concurrentes (ocultación, por parte de quien tenía entre sus funciones el control de las operaciones contables de su centro de trabajo, de un descuadre de caja que reintegró tras ser descubierto por una auditoría interna), examinándose su calificación desde los elementos subjetivos y objetivos del tipo y el bien jurídico protegido que, en el supuesto litigioso, responde al principio de confianza debida al empleador como elemento sustancial del contrato. Lo que le lleva a confirmar la procedencia del despido impugnado pues, no acrediándose una inadvertida tolerancia por parte del empleador, el hecho de que no se materializara perjuicio con el reintegro en dada afecta a su vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2059/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara injustificada la procedente extinción de su contrato (con la indemnización pertinente y el abono de los salarios adeudados); calificación que la Sala examina desde el control judicial de la causa ETOP alegada en singular referencia a la económica partiendo del concurso de un advertido grupo patológico de empresas en conexa relación a la suficiencia de una comunicación extintiva que a entender del Tribunal no cumple los requisitos de información que le es exigible al no haberse recogido en la misma la situación de todas las empresas que lo conforman sin que a ello obste que la RLT no hubiera considerado (durante el período de consultas) necesaria la entrega de documentación relativa a las mismas; admitiendo conocer la adversa situación económica de la empresa y su grupo con la documentación ya aportada. Pues ello supondría vaciar de contenido la posibilidad de que los trabajadores individualmente afectados por el despido lo impugnen, alegando la inexistencia de las causas invocadas como justificativas de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al pago de una indemnización de 20 dias (tras reconocer la condición de indefinida no fija en el cese de una relación abusiva) pues tras superar la actora un proceso selectivo y serle adjudicada la RPT correspondiente (al ser dada de baja del puesto que venía ocupando como indefinida no fija y tomar posesión de la nueva RPT asignada como personal fijo), no procede reconocerle indemnización alguna pues no ha existido cese regular de quien continúa prestando servicios. Remitiéndose al pronunciamiento que cita de la misma Sala se reitera (en aplicación al caso de una consolidada doctrina judicial) que dicha indemnización corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no la ve extinguida al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo; en tanto que el régimen excepcional de consolidación de empleo no deja de ser un conjunto de medidas dirigido a compensar la temporalidad en la que se han encontrado hasta entonces los candidatos. La cuestión litigiosa no es abordada por la STJUE de 13 de junio de 2024; y si bien es cierto que es incontrovertido que la contratación temporal de la actora fue abusiva no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo a resultas del cual ha adquirido la condición de fija por lo que su superación no ha supuesto la extinción de su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad o subsidiaria improcedencia de la extinción objetiva de su contrato pues la sentencia ni el informe pericial indican si las pérdidas son por ejercicio o acumuladas a lo largo de 3 años; y si se remontan al año 2021 estaríamos ante una causa económica relativa, perfectamente regulable a voluntad de la empleadora (Caritas) al no tener ánimo de lucro. Tras recordar los principios informadores del control judicial de la causa ETOP (en singular referencia al de idoneidad y razonabilidad) se constata una situación económica negativa con un acumulado de más de un millón de euros; lo que refleja una clara situación de pérdidas actuales. Pese a ser una entidad sin ánimo de lucro y no estar obligada legalmente a ello auditó sus cuentas, con los resultados plasmados en la sentencia; por lo que la extinción no puede calificarse como decisión discrecional. En su examen de la vinculación entre Cáritas España y Cáritas Santander se rechaza (en armonía con lo resuelto sobre el particular) la existencia de grupo patológico: se trata de una organización territorial a través de la cual la Iglesia cumple sus objetivos de realizar una labor de promoción y asistencia de las personas necesitadas. Descartando la incidencia de futuras subvenciones en la causa, se considera que la extinción constituye una medida adecuada y proporcionada al fin perseguido al no haberse probado una desproporción entre el objetivo fijado (subsistencia futura) y el sacrificio impuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.